La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG514/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en lo que corresponde a la negativa de abrir la aplicación móvil para la captación de apoyo ciudadano en favor de aspirantes a candidatos independientes y de crear una comisión temporal, con dichos aspirantes, para el seguimiento del apoyo ciudadano.
El candidato ciudadano Pedro Ferriz de Con, en su calidad de aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República, solicitó a el Consejo General del INE someter a la consideración de dicho órgano un acuerdo para que instruyera a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a realizar las modificaciones necesarias a la aplicación móvil del Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano, a fin de liberarla para el uso de la ciudadanía. Posteriormente, presentó una nueva solicitud sobre la integración de una comisión temporal para el seguimiento de la etapa de captación del apoyo ciudadano, en la que se convocara a un representante de cada uno de los aspirantes a candidatos independientes registrados ante el INE.
El Consejo General del INE, entre otros asuntos, dio respuesta a distintas solicitudes, entre ellas las del actor, rechazando ambas peticiones.
Inconforme con esta decisión, Ferriz de Con promovió un juicio ciudadano, sosteniendo que la negativa del INE de abrir la aplicación es ilegal, ya que no maximiza su derecho humano de ser votado como candidato independiente y argumentó que la omisión de crear la referida comisión vulnera los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como el principio pro persona, pues la medida solicitada obedece a la necesidad de que los aspirantes a una candidatura independiente, tengan posibilidad de entablar un diálogo directo con la autoridad creada expresamente para conocer la problemática que se dé en torno al apoyo ciudadano, enfatizando que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos no ha funcionado a cabalidad.
Al resolver el asunto SUP-JDC-1053/2017, la Sala Superior consideró, por un lado, que la restricción no resulta desproporcionada e indebida, pues se trata de un mecanismo que simplifica de manera importante recabar el apoyo ciudadano. Además, en el caso concreto y dado que la aplicación ya se encuentra en funcionamiento, la realización de modificaciones podría poner en riesgo su operatividad, lo cual contraviene el principio de certeza.
Por otra parte, después de un análisis detallado del funcionamiento de la aplicación móvil y de la posible instrumentación de la modificación solicitada, la Sala Superior señaló que la petición del actor es materialmente imposible de realizar, en tanto que la modificación del funcionamiento de la aplicación requiere, conforme a información proporcionada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del INE, de al menos trece semanas, de manera que no sería posible su instrumentación en un plazo que permitiera su uso para los aspirantes al cargo del presidente en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, pues traspasaría la fecha límite que tienen para recabar el apoyo ciudadano, que es el 19 de febrero del año próximo, por lo que se vuelve inviable satisfacer la petición.
En cuanto a la solicitud para que el INE creara una comisión temporal para el seguimiento del apoyo ciudadano, el Pleno consideró que no es procedente, porque, como bien señala el Instituto en el acuerdo impugnado, ya existe una comisión permanente, encargada de esas cuestiones.
Por todo ello, la Sala Superior confirmó, en la materia de la impugnación, el acuerdo emitido por el Consejo General del INE.
Con información de: TEPJF
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