Petróleos Mexicanos (PEMEX) deberá buscar y dar a conocer los expedientes, contratos y facturas que amparan la adquisición de 550 autotanques para transportar gasolinas (pipas), como parte de la estrategia para combatir el “huachicoleo”, anunciada por el Presidente de la República el 21 de enero pasado, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
📌📄#INAIinforma Ordena INAI a Pemex abrir contratos y facturas de la compra de 550 pipas para estrategia contra “huachicoleo”.
— INAI (@INAImexico) April 29, 2019
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Así lo anunció el INAI a través de su página oficial donde señaló que al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez recordó que fueron compromisos de campaña del actual Gobierno Federal, procurar la transparencia y la rendición de cuentas.
“Como candidato, López Obrador criticó las posibles prácticas de opacidad en las contrataciones públicas de administraciones anteriores, en especial, las prácticas de adjudicación directa que señaló como ejemplo de impunidad y corrupción”, manifestó.
Por ello, el INAI consideró importante informar sobre la estrategia de combate al “huachicoleo”, que incluya todos los datos sobre la compra de las pipas referidas, lo que daría certeza a la población de cómo se gasta el presupuesto.
“Esta estrategia de transparencia proactiva propiciaría una mayor rendición de cuentas, permitiría a la ciudadanía entender, caso por caso, los motivos por los que hasta ahora no se ha recurrido a otros tipos de contratación y paulatinamente incorporar las compras del Gobierno Federal al estándar de contrataciones abiertas”, concluyó.
En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó, a través de la Dirección General de Procura y Abastecimiento, que, de la revisión efectuada en los expedientes de compra de las áreas de contratación, el resultado fue la inexistencia, por lo que resultaba aplicable en Criterio 07/17 emitido por el INAI el cual refiere que la búsqueda no queda clara qué información localizó y si da respuesta a lo requerido.
Además, precisó que PEMEX no realizó el procedimiento de adquisición, el cual fue llevado a cabo por I.I.I., S.A. de C.V., una de sus empresas filiales, cuyo marco normativo se rige por el derecho privado.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual señaló como agravio que PEMEX no señala con claridad la empresa filial que realizó la compra, aunado a que la inexistencia carecía de certeza, toda vez que el sujeto obligado es el que ostenta el permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para realizar las actividades de transporte de petrolíferos por auto-tanques.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez advirtió que el sujeto obligado no turnó la solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes.
Sumado a lo anterior, tampoco conoció de la solicitud la Dirección Jurídica, instancia que se encarga de la revisión y aprobación de los instrumentos jurídicos generados tanto por PEMEX, como por sus empresas productivas subsidiarias y filiales.
Lo anterior, luego de que el sujeto obligado argumentó que, en razón de que las compras habían sido realizadas por una de sus filiales, ello se regía por el derecho privado, lo cual, si bien es cierto, tampoco excluye la posibilidad de que PEMEX sea el encargado de custodiar y manejar dicha información.
Finalmente, se expuso, la búsqueda realizada en la Dirección General de Procura y Abastecimiento, no se realizó con el criterio correcto, ya que, por un lado, encontró información relativa a las personas morales que realizaron las compras identificadas, sin proporcionarla de forma específica, por otro lado, señaló que resultaba aplicable en Criterio 07/17 emitido por el INAI.
Por todo ello, el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de PEMEX y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir las antes mencionadas y entregarla en los términos antes referidos.
Redacción