La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, la solicitud de medidas cautelares, esencialmente, por presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad de cara al Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.
Y es que tras la denuncia del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y un ciudadano contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador, Claudia Sheinbaum Pardo y a gobernadores/as de diversas entidades federativas, por la celebración del evento en el que se hizo entrega de lo que se denominó “Bastón de mando”, así como su posterior publicación en la red social Twitter, ahora X de las y los titulares del poder ejecutivo de los gobiernos de Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Hidalgo, Guerrero, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, la comisión determinó que se eliminen las publicaciones denunciadas.
Bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión determinó que la difusión del evento en plataformas y redes sociales oficiales es un tema ajeno al quehacer institucional del Ejecutivo Federal, puesto que se trató de un evento partidista lo que, desde una perspectiva preliminar, podría influir en el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y presuntamente constituir una vulneración a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos. Por ello, se ordenó se eliminen esas publicaciones.
Asimismo, la autoridad electoral hizo un recordatorio a las y los servidores públicos denunciados para que, en el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen, ajusten su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad a fin de no afectar la equidad en la contienda.
Finalmente, la Comisión determinó que no es procedente ordenar al Presidente de México publique una disculpa pública, al considerar que dicha petición excede la finalidad de las medidas cautelares, la cual, en todo caso, corresponde a la resolución de fondo del asunto.
Redacción