Lunes, 29 Abril 2024

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El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) entregar los nombres de los servidores públicos que ocupan las plazas destinadas para los controladores de tránsito aéreo, sin contar con la formación necesaria.

“La seguridad en las operaciones aéreas está relacionada con el profesionalismo, entrenamiento, perfil y pericia de los controladores aéreos, porque son quienes dirigen el tránsito de las aeronaves a través de indicaciones muy precisas -a los pilotos- en los despegues, aterrizajes, o también en los momentos de espera, para que sigan sobrevolando el espacio aéreo. Ese es el tamaño de su responsabilidad: el de la vida de las personas que diariamente se trasladan en vuelos comerciales o privados, pero no solo de pasajeros mexicanos, también de pasajeros de todo el mundo”, aseguró la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada del INAI advirtió que las responsabilidades de los servidores públicos deben ser siempre acordes al perfil y a la experiencia con la que cuenten; en el caso de los controladores aéreos, donde la seguridad, integridad y la vida de millones de personas depende de sus capacidades, el puesto debe ser ocupado por personas que tengan pericia y estén capacitadas para desempeñarlo.

 

En el caso concreto, una persona solicitó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano conocer los nombres de los servidores públicos que ocupan las plazas destinadas para los controladores de tránsito aéreo, sin contar con la formación necesaria, de acuerdo con una serie de observaciones señaladas por su propio Órgano Interno de Control (OIC).

 

El sujeto obligado informó que no localizó a ningún servidor público que ocupe alguna plaza destinada para los controladores de tránsito aéreo, sin contar con la formación necesaria para dicho puesto, afirmación que contraviene las observaciones plasmadas y señaladas por el Órgano Interno de Control, en un dictamen oficial.

 

Ante la respuesta de inexistencia de la información, la persona solicitante presentó ante el INAI un recurso de revisión.

 

Del análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se concluyó que el agravio sobre la inexistencia resultó fundado, porque el sujeto obligado no observó el procedimiento de búsqueda, pues no consultó a todas las áreas facultadas que pudieran contar con la información.

 

Además, se determinó que, a partir del análisis de las observaciones por las irregularidades detectadas por el Órgano Interno de Control del sujeto obligado, y que fueron proporcionadas, se encontraron elementos de convicción de que la información requerida existe y que debe encontrarse en sus archivos. Así, “frente a estas irregularidades, no podemos validar el procedimiento de búsqueda ni la alusión de inexistencia de la información solicitada, porque no existe certeza sobre la realización de una búsqueda amplia, exhaustiva y razonable de la información de interés”, apuntó.

 

Del Río Venegas recordó que el 25 de mayo de 2021 nuestro país perdió la categoría uno, debido a que, de acuerdo con la Federal Aviation Administration (FAA), no se proporcionó información sobre la supervisión de seguridad operacional de las aerolíneas, y demás transportistas, de acuerdo con las normas mínimas de vigilancia de seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

 

En seguridad aérea existen dos categorías, y para poder implementar nuevas rutas aéreas es necesario contar con la categoría uno, por lo que al estar en otra categoría se afectaba a pasajeros nacionales e internacionales, así como al fortalecimiento del comercio y turismo de nuestro país, explicó.

 

Además, compartió que, en su momento, la Auditoría Superior de la Federación, reportó en el documento “Auditoría de Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones” que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) “trabaja con infraestructura que está por duplicar su vida útil y hay un rezago en la capacitación y certificación de los controladores. Ambos aspectos “incidieron (...) en la calidad y seguridad en el control de tránsito aéreo”.

 

“De ahí la relevancia del recurso que hoy presento, que involucra, más allá de cualquier cosa, miles y miles vidas de personas; sin embargo, el sujeto obligado argumentó que la información a la que se refiere el recurrente corresponde, no a un dictamen final, sino a un hallazgo del OIC, o sea, lo reconoce; dice no lo tengo y cuando se le dice que está en dictamen responde que es un hallazgo, es lo mismo; la observación existe y está plasmada”, subrayó la Comisionada Del Río.

 

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y le instruyó realizar una nueva búsqueda, exhaustiva y de carácter amplio, de la información solicitada.

 

Redacción

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