SCJN da batazo a reforma morenista en el Congreso de Puebla que borraba el pluralismo en regidurías de la capital
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 18, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales, así como 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal, ambas del estado de Puebla, exclusivamente en lo relacionado con la integración del Ayuntamiento del Municipio de la capital del estado.
Dichas normas aprobadas por la mayoría morenista en el Congreso de Puebla e impugnadas por la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional que conduce Mario Riestra Piña, modificaban la distribución de las regidurías en el Ayuntamiento de la capital de Puebla al establecer que 11 de ellas serían electas por el principio de mayoría relativa, mediante el cual resulta electa la opción que obtiene el mayor número de votos, y cuatro por el principio de representación proporcional, que distribuye los cargos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada fuerza política. Esta representación equivalía a un 73.33 % y 26.67 %, respectivamente.
El Pleno explicó que la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determinó que cada municipio sería gobernado por un ayuntamiento integrado, entre otros, por un máximo de 15 regidurías, pero no determinó cuántas de estas debían corresponder a mayoría relativa y cuántas a representación proporcional. Por ello, es cierto que los congresos locales cuentan con libertad para definir la integración de los ayuntamientos.
Sin embargo, esa libertad no es absoluta. La SCJN señaló que el diseño legal no puede apartarse de manera significativa de las bases constitucionales, esto es, se debe ejercer de manera compatible con los principios de mayoría relativa y representación proporcional, preservando la operatividad de ambos y garantizando la participación efectiva de las distintas fuerzas políticas en la toma de decisiones municipales.
El Alto Tribunal destacó que la representación proporcional tiene como finalidad garantizar que las distintas expresiones políticas respaldadas por la ciudadanía participen en la integración de los órganos de gobierno municipal. En ese sentido, concluyó que la distribución impugnada concentraba una proporción excesiva de las regidurías en la fuerza política mayoritaria y reducía injustificadamente los espacios de representación para las minorías, lo que debilitaba el pluralismo político.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso estatal. Asimismo, para garantizar la certeza del próximo proceso electoral, la Suprema Corte determinó que el Ayuntamiento de Puebla capital deberá aplicar los porcentajes más cercanos a los establecidos previos a la reforma, esto es, 69.57 % de mayoría relativa y 30.43 % por el principio de representación proporcional, respetando el límite constitucional de 15 regidurías.
El Máximo Tribunal ordenó que, una vez concluido el próximo proceso electoral, el Congreso local adecue la legislación para establecer una distribución de regidurías que, dentro de su libertad de configuración legislativa, garantice la operatividad de los principios de mayoría relativa y representación proporcional en la integración del Ayuntamiento de Puebla capital.
Finalmente, se reconoció la validez del procedimiento legislativo mediante el cual se aprobaron las reformas, al concluir que se respetaron las condiciones de participación y deliberación parlamentaria y que no era necesaria la intervención de los ayuntamientos para modificar leyes secundarias.

