Congreso aprueba Ley 3 de 3 para elecciones de 2024 en Puebla

La LXI Legislatura del Congreso declaró aprobados los decretos mediante los cuales se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, la denominada “Ley 3 de 3”, así como las disposiciones en materia de edad mínima para ocupar un cargo público, por lo que serán enviados al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y entren en vigor.

La LXI Legislatura del Congreso declaró aprobados los decretos mediante los cuales se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, la denominada “Ley 3 de 3”, así como las disposiciones en materia de edad mínima para ocupar un cargo público, por lo que serán enviados al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y entren en vigor.

 

En Sesión Extraordinaria, la Mesa Directiva del Congreso dio lectura a las declaratorias, en las que se expone que los decretos fueron aprobados por el Pleno el pasado 29 de junio de 2023 y enviados a los 217 Ayuntamientos, de los cuales, 150 dieron su aval respecto a las reformas constitucionales.

 

Por una parte, se declaró aprobado el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, la conocida como “Ley 3 de 3”.

 

El decreto establece reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado para evitar que cualquier persona que haya tenido sentencia por violencia política de género, violencia familiar o sea deudor alimentario ocupe un lugar en el servicio público de los Poderes del Estado.

 

El dictamen establece que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

 

En otro punto del orden del día, el Congreso del Estado declaró aprobado el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.

 

En las reformas aprobadas el pasado 29 de junio se establece que cualquier persona que tenga 25 años cumplidos puede ocupar el cargo de secretaria o secretario de despacho. Además, para ser diputada o diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección.

 

La declaratoria de decreto fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y, con ello, entren en vigor las reformas.

 

 

 

 

 

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