Domingo, 12 Mayo 2024
Miércoles, 15 Diciembre 2021 13:32

Representante de Morena ante el INE censura de Lorenzo Córdova; TEPJF cepilla su denuncia

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Representante de Morena ante el INE censura de Lorenzo Córdova; TEPJF cepilla su denuncia ESPECIAL

Por unanimidad de votos de los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la aplicación del Reglamento de Sesiones que realizó el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) durante una sesión extraordinaria del Consejo General. El único punto del orden del día se encontraba relacionado con la aprobación del dictamen respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña presentados por los partidos políticos de las precandidaturas del municipio de La Yesca, Nayarit, correspondientes al proceso electoral local extraordinario 2021.

 

En dicha sesión, el consejero presidente, Lorenzo Córdova Vianello, le otorgó la palabra a Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, representante suplente de Morena; sin embargo, al advertir que lo manifestado en diversas ocasiones por dicho representante no guardaba relación con el punto del orden del día de la sesión, lo invitó a que se apegara al Reglamento de Sesiones y, de no hacerlo, le podría retirar el uso de la voz.

 

En contra de la presunta censura del consejero presidente, el representante de Morena presentó una demanda de juicio ciudadano y alegó que el consejero presidente lo interrumpió en diversas ocasiones y que, debido a que no lo dejó manifestarse, ejerció violencia política debido a su edad e ideología.

 

A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó la aplicación del Reglamento de Sesiones, conforme a lo siguiente:

 

  1. Se sostuvo que la aplicación del Reglamento fue apegada a derecho, dado que en las intervenciones los oradores deben debatir sobre los puntos del orden del día y, si en el caso ello no ocurre, el consejero presidente tiene la facultad de retirar el uso de la voz, como en el caso aconteció, lo que no constituye censura.

  1. Es inexistente la violencia política debido a la edad e ideología, dado que, atendiendo a la naturaleza de los representantes partidistas, las expresiones denunciadas no inciden en los derechos político-electorales del ciudadano, aunado a que el debate se dio en ejercicio de la función de representante de un partido y la forma en que participan en las sesiones del Consejo de acuerdo con el Reglamento, sin que se advierta que se dirigieran a él por ser joven o representar alguna ideología política.

  1. Respecto de la solicitud de emitir una acción declarativa para que cesara la violencia política en su contra, ésta se desestimó, al no quedar demostradas las violaciones alegadas.

 

Redacción

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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