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Jueves, 07 Diciembre 2017 09:07

INAI señala que la Ley de Seguridad Interior viola principios de transparencia

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) consideró que el artículo 9 del dictamen por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, aprobado en días pasados por la Cámara de Diputados, contraviene el principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 6o de la Constitución.

 

A través de un comunicado, el INAI refirió que el artículo 9 del dictamen de Ley señala a la letra “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

 

Al respecto, el Instituto advirtió que dicha disposición es contraria al principio de máxima publicidad, el cual establece, por regla general, que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.

 

El Instituto puntualizó que establecer en la ley que la información generada por la aplicación de la Ley será considerará de seguridad nacional.

 

En ese sentido, el INAI detalló que dicha estipulación implica restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información, pues como se refiere, la seguridad nacional, es una de las excepciones al derecho de acceso a la información.

 

El Instituto encargado de la transparencia en el país, agregó que el dictamen de Ley atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información, ya que artículo 106 de la Ley General de Transparencia prevé los momentos específicos en que podrá ser clasificada, en tanto, el artículo 108, de la misma norma, establece que la reserva de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.

 

El INAI añadió que detectaron dentro del dictamen de Ley, conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos, como el “acciones de seguridad interior”, “acciones de orden interno”, entre otros.

 

En ese sentido, el INAI sostuvo que la clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias.

 

En conclusión, el Instituto consideró que el artículo 9 del dictamen de Ley de Seguridad Interior trasgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información.

 

Por último, el INAI invitó al senado a discutir estos puntos, para enriquecer el dictamen con las mejores ideas que se puedan generar por parte de académicos, organizaciones de la sociedad civil y especialistas.

 

 

 

Con información de: INAI
Imagen de: seguridadsinguerra.org

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